A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jose Albereto Rojas Hincapie·Demandado Aseguradora Mundial De Seguros S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención de jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurre la violación o amenaza
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Pereira y el Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá.
La Sala advierte que el Juzgado de la ciudad de Pereira tomó las reglas de competencia contenidas en el Decreto 2591 de 1991 para declararse incompetente y no efectuar un pronunciamiento de fondo, a pesar de que dichas normas atribuían competencia a prevención para conocer del asunto.
Dicha declaratoria de incompetencia contraría la finalidad de la acción de tutela y la garantía efectiva de los derechos fundamentales, en la que priman los derechos inalienables de las personas y los principios de informalidad, sumariedad y celeridad.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente a dicho despacho judicial para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del quince (15) de junio de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira Risaralda, dentro del trámite de acción de tutela formulada por José Alberto Rojas Hincapié a través de apoderado, contra la Aseguradora Mundial de Seguros S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2941 al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Pereira Risaralda, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Sesenta y Dos Civil Municipal de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.